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DECRETO SUPREMO Nº 11912

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, debido al estado de emergencia nacional en el abastecimiento de algunos artículos de consumo inmediato, el Supremo Gobierno ha otorgado tratamientos arancelarios preferenciales para la importación de fideos y pastas alimenticias;

 

Que, el presente, habiéndose reestablecido el equilibrio entre la producción y consumo de dichos artículos alimenticios, corresponde dejar sin efecto los señalados tratamientos arancelarios preferenciales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase todas las disposiciones relativas a tratamiento arancelario preferencial para la importación de fideos y pastas alimenticias, debiendo sujetarse su despacho aduanero a lo establecido en el Arancel de Importaciones promulgado mediante Decreto Supremo N° 11126.

 

ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones en el exterior con documentación de embarque a Bolivia concluida antes de la publicación del presente Decreto, serán despachadas de acuerdo al régimen vigente entonces.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, en uso de la atribución que le señala al Artículo 32, inciso b) de la Ley Arancelaria, determinará el régimen impositivo para las zonas fronterizas del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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