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DECRETO SUPREMO Nº 11911

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con fines de promover el asentamiento y concentración de industrias, se halla en plena labor de ejecución e incorporación de la Infraestructura indispensable del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra: agua potable, alcantarillado, provisión de gas, ramales y desvíos ferroviarios internos y energía eléctrica.

 

Que, la Cooperativa Rural de Electrificación, en su condición de consesionaria de la distribución de energía eléctrica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no cuenta con recursos para extender y dotar al Parque Industrial de la red necesaria de distribución que permita la provisión y suministro de ese servicio a su cargo, para los usuarios ya establecidos y por establecerse en el mencionado parque.

 

Que, para facilitar y garantizar el asentamiento de Industrias en el Parque Industrial, resulta perentoria la instalación de la red de distribución de energía eléctrica. Que al Supremo Gobierno le corresponde cooperar a las instituciones regionales, en el financiamiento y ejecución de obras de infraestrucutura indispensables al desarrollo y explotación de las riquezas naturales del país, donde paso a la aprobación de sus acuerdos cuando ellos tiendan a materialzar dichas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase, homologado, en sus veinte cláusulas el convenio de 15 de marzo de 1974 suscrito entre el Comtié de Obras Públicas de Santa Cruz y la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), por el cual el primero se compromete financiar la construcción de la infraestructura eléctrica para el Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la garantía de los bienes de la segunda. Dispónese la protocolización del instrumento legal referido en la notaría de Hacienda de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, ejecutor del Proyecto de Parque Industrial, destinar de sus propios recursos hasta la suma de cuatrocientos mil 00/100 dólares americanos ($us. 400.000.-) para etender el financiamiento de la construcción de la infraestructura eléctrica del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que realizará la Cooperativa Rural de Electrificación distribuidora en dicha capital de toda la energía eléctrica producida por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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