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DECRETO SUPREMO Nº 11909
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Estudio de Factibilidad del “Servicio de Rampa” elaborado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA); el Dictamen favorable del Consejo Nacional de Aeronáutica del 26 de agosto de1974 y el Informe de Evaluación Técnico-Económico-Financiero del Ministerio de Finanzas de fecha 25 de julio de 1974 que recomiendan la prestación de aquel Servicio por cuenta de AASANA.
Que, mediante Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley en 16 de octubre de 1968, ha sido creada la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), con objeto de planificar, dirigir y administrar los aeropuertos abiertos al servicio público en el territorio nacional.
Que, de conformidad al artículo 2° del Estatuto Orgánico de AASANA, de 17 de abril de 1968, esta Entidad tiene como función principal prestar los servicios inherentes a la Infraestructura Aeronáutica, entre los cuales se encuentran los de tierra (Rampa);
Que, asimismo, el artículo 78 del Decreto Supremo N° 10441 de 22 de agosto de 1972, prescribe la dotación del personal técnico y los medios materiales necesarios para asegurar la eficiencia de las Instituciones aeronáuticas del país
Que, es deber del Estado coadyuvar al incremento de las fuentes de financiamiento de las entidades descentralizadas, así como dictar las normas que regulen la prestación de los servicios auxiliares a la navegación aérea.
Que, el estudio de Factibilidad del Servicio de Rampa y evaluación de los diferentes organismos del Estado, aseguren una concresión rápida, eficaz y rentabilidad económica favorable.
CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), tomará a su cargo a partir de la fecha, los Servicios de “Asistencia en Tierra” en los aeropuertos del territorio Nacional abiertos al servicio público que se encuentra bajo su administración, a cuyo efecto se le autoriza realizar las gestiones, trámites y actos jurídicos conducentes a su materialización.
ARTÍCULO 2.- AASANA hará conocer al Supremo Gobierno en el plazo de noventa días de emitido el presente Decreto los procedimientos adoptados para el establecimiento por cuenta propia del indicado servicio.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un servicio público libérase a AASANA de todo gravámen aduanero, impuesto municipal o departamental para la importación de equipos, maquinarias, vehículos, herramientas, repuestos y demás materiales destinados a la instalación y funcionamiento del servicio de “Asistencia en Tierra” en los aeropuertos del país.
ARTÍCULO 4.- AASANA elevará oportunamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el proyecto de Reglamento a que se sujetará el Servicio de “Asistencia en Tierra”, implementado por dicha Entidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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