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DECRETO SUPREMO Nº 11907

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos ha planteado ante la Junta Nacional de Almonedas de dicho Servicio la conveniencia de sugerir al Supremo Gobierno la adquisición de 8.195 toneladas de cemento asfáltico al mismo precio de $us. 327.79. CIF. Santa Cruz la tonelada en que fue anteriormente adjudicada la Convocatoria N° 36-74 en favor de la Firma “PEMSA” S.A., a fin de asegurar los requerimientos del Servicio Nacional de Caminos y de AASANA durante la gestión del presente año, para llenar sus necesidades de construcción y mantenimiento de carreteras y de aeropuertos, respectivamente;

 

Que, la indicada Propuesta N° 36/74. fue adjudicada en favor de PEMSA S.A. al precio rebajado de $us. 327.79, gracias a gestiones del Servicio Nacional de Caminos ante el Gobierno del Brasil;

 

Que, el Supremo Gobierno, acogiendo la sugerencia de la Junta Nacional de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, conforme consta por las Actas Nos 139/74 y 140/74 de fechas 4 y 5 de septiembre en curso, considera muy conveniente para los intereses fiscales autorizar la adquisición de las 8.195 toneladas de cemento asfáltico, teniendo en cuenta la tendencia actualmente alcista del mercado; el bajo precio ofertado por “PEMSA” S.A. representante de “Betubras” y el hecho de que con esta adquisición se asegurará la normal atención de las obras de construcción y mantenimiento de carreteras y de aeropuertos que tiene na su cargo, respectivamente, el Servicio Nacional de Caminos y la Administración de Aeropuertos y Servicio Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

 

Que, para viabilizar la adquisición de referencia, es necesario dictar una disposición legal de excepción, a fín de salvar formalidades legales que normalmente debieran cumplirse para este objeto.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por convenir así a los intereses del Estado, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de Ocho Mil Ciento Noventa y Cinco toneladas de cemento asfáltico de la Firma BETUBRAS PAVIMENTACIONES Y REVESTIMIENTOS LTDA. al precio de TRESCIENTOS VEINTISIETE 79/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 327.79) la tonelada esto es al mismo precio y en las mismas condiciones en que fue adjudicada la Propuesta N° 36/74 en favor de la indicada firma.

 

ARTÍCULO 2.- Las 8.195 toneladas de cemento asfáltico a que se refiere el presente Decreto, serán destinadas a las obras de construcción y mantenimiento de carreteras y de aeropuertos y pistas de aterrizaje, que corren a cargo del Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.) y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Aéreos de ((AASANA), respectivamente, dentro de la gestión del presente año.

 

ARTÍCULO 3.- El valor de la adquisición de las 8.195 toneladas de cemento asfáltico antes señalado, esto es la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 05/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.686.239.05) CIF. Santa Cruz, será cancelado con cargo al Fondo de Desarrollo del Brasil.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan autorizados los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director del Servicio Nacional de Caminos, Administrador de AASANA, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República para que, en representación del Estado, suscriban los respectivos contratos con la firma proveedora, dentro de las normas y cláusulas de seguridad que sean necesarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Juan Lechín Suárez, Walter Núñez Rivero, Alberto Natusch Busch, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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