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DECRETO SUPREMO Nº 11906

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo 351/SF-BO de fecha 18 de Enero de 1.973, con destino a la ejecución de varios proyectos camineros asfaltados;

 

Que, a través de licitación pública se adjudicó la provisión de 4.805 toneladas de cemento asfáltico a la firma “PEMSA S.A.” representante de “BETUBRAS PAVIMENTA-CIONES Y REVESTIMIENTOS LTDA.-” del Brasil, suscribiéndose el respectivo contrato en fecha 20 de Agosto de 1.974.

 

Que, es deber del Estado contribuir a la ejecución de proyectos de infraestructura vial;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, universitarios, aranceles aduaneros, tasas, tributos y otros creados o por crearse a la importación de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO TONELADAS DE CEMENTO ASFALTO, importados del Brasil con destino a la ejecución de los tramos caminero asfaltados El Alto - Viacha; Río Seco - Huarina; Huarina-Tiquina; Oruro - Vinto; Vinto Machacamarca; Santa Cruz - Guabirá; Cochabamba - Quillacollo; Tolata - Cliza; Financiados por el Crédito BID/351 SF-BO.

 

Los señores Ministros de Finanzas, y de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero, Mario Vargas Salinas, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Jiménez Gallo, José Antonio Zelaya, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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