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DECRETO SUPREMO Nº 11904
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11551 de 28 de junio pasado, se han formalizado ajustes arancelarios a través de modificaciones de gravámenes a la importación creando incentivos o mayores niveles de protección a los diferentes sectores industriales del país;
Que, el ajuste en la Posición Arancelaria 56.05.11.00 correspondiente a fibras acrílicas, con el propósito de establecer condiciones de leal competencia frente al producto importado con valor subsidiario, ha repercutido negativamente en el sector de los fabricantes de tejidos, haciéndose necesario corregirlo mientras el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realice un estudio más completo de este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Mientras se verifiquen condiciones de normal abastecimiento de hilados acrílicos de producción nacional a los sectores usuarios de esta materia prima, se restituye la tasa del 5% como Derecho Arancelario de la Posición 56.05.11.00 correspondiente a hilados de fibras acrílicas.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará un estudio completo de la oferta y demanda de los sectores fabricantes de hilados acrílicos y tejidos, respectivamente, así como las condiciones de calidades y precios, con cuyo resultado se adoptarán decisiones relativas a restablecimiento de condiciones de competencia leal con productos similares de arigen extranjero.
Los señores Ministros de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo,, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escaalnte, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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