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DECRETO LEY Nº 11902

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para lograr las metas requeridas dentro del proceso de desarrollo económico y social del país, en que está empeñado el Supremo Gobierno, es imprescindible contar con los instrumentos legales necesarios a la efectibización de tal finalidad;

 

Que, dicho proceso de desarrollo ha originado una creciente complejidad de actividades administrativas y económicas del Estado que significan mayores riesgos económicos y, consiguientemente, más dificultades en el sistema de control fiscal actualmente vigente, lo que, a su vez, obliga a una periódica revisión de procedimientos y a la simultánea actualización de las disposiciones legales correspondientes a dicha función;

 

Que, en este sentido, los Proyectos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal están adecuados a tales exigencias, y además de que consultan la experiencia nacional, la idiosincrasia del pueblo boliviano y las recomendaciones emergentes de Congresos Internacionales sobre la materia, se constituyen, de este modo, en los instrumentos necesarios para obtener más dinamicidad, oportunidad y eficacia en el control de las actividades administrativas, económicas y financieras del Estado;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General del Sistema de Control Fiscal, en sus cinco Títulos, trece Capítulos y cincuenta y ocho Artículos, la primera, y en sus cinco Títulos, diez y siete Capítulos y ciento diez Artículos, la segunda.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley de 5 de mayo de 1928, en todo lo que se oponga al presente Decreto Ley, así como cualesquiera otras disposiciones legales que le sean contrarias.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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