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DECRETO SUPREMO Nº 11898

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el D.S. N° 11499 de 21 de mayo de 1974 en su Cap. VI, Art. 14, establece que la evaluación escolar debe cumplirse durante los 200 días hábiles y obligatorios de trabajo.

 

Que los alumnos bachilleres no podrán cumplir con la disposición anterior, por haberse iniciado las labores escolares el mes de marzo del año en curso, razón por la cual se verían privados de las determinaciones que acuerda el D.S. N° 11208 de 5 de septiembre de 1973. Arts. 1° y 2°.

 

A fin de que el Ministerio de Defensa pueda cumplir con la planificación del Servicio Militar para los alumnos del 4° grado del Nivel Medio en edad militar, se hace necesario modificar transitoriamente el Art. 14 del D.S. N° 11499 de 21 de mayo de 1974; por lo que,

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase excepcionalmente y por esta única vez el Art. 14 del D.S. N° 11499 para los estudiantes que se encuentren convocados y comprendidos en el llamamiento del servicio militar obligatorio, del 4° grado del Nivel Medio, de todos los establecimientos fiscales y particulares del país factibilizando su presentación en las fechas previstas por el D.S. Nº 11208 de 5 de diciembre de 1973, para dar cumplimiento a la Ley del Servicio Militar.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse las fechas del Calendario Escolar para 1os estudiantes del 4° grado del Nivel Medio, debiendo concluir las labores lectivas para estos hasta el 5 de noviembre.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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