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DECRETO SUPREMO Nº 11897

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 11639 de fecha 8 de julio de 1974, fue modificada la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Ley N° 11353, señalando una nueva estructura al Poder Ejecutivo.

 

Que, el Artículo 3° del Decreto Ley 11639 determinó que las funciones y atribuciones del Ministerio de Información y Deportes. sean ejercidas por dos Direcciones Generales, al haberse suprimido dicho portafolio de Estado.

 

Que, es necesario definir el nivel de los nuevos organismos conductores de las actividades señaladas y aclarar las atribuciones de los funcionarios responsables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase las Secretarías Generales de Deportes y de Informaciones, dependientes de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las funciones y atribuciones del Ex-Ministerio de Información y Deportes, en lo que concierne a la actividad deportiva en el país, serán ejercidas por la Secretaría General de Deportes.

 

ARTÍCULO 3.- Las funciones del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, asignadas por el Art. 9° de la Ley General del Deporte al Ministro de Información y Deportes, a partir de la fecha serán desempeñadas por el Secretario General de Deportes y en ausencia de este por el Director General de Deportes.

 

ARTÍCULO 4.- Manteniéndose la vigencia del Registro Nacional de Entidades Deportivas creada por la Ley General del Deporte, las Federaciones y Asociaciones deportivas deberán acreditar su inscripción, obligatoriamente, para integrar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Deportes y los Consejos Directivos de los Institutos Departamentales.

 

ARTÍCULO 5.- Modificándose el tenor del Art. 2° del Reglamento de la Ley General de Deportes, a partir de la fecha las Juntas Directivas de los Institutos Departamentales de Deportes, estarán integrados por todas las asociaciones departamentales en actividad. con el solo cumplimiento del requisito señalado en el artículo 3° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Todas las funciones y atribuciones del Ex-Ministerio de Información y Deportes, en lo que concierne a la información oficial del país, serán ejercidas por la Secretaría General de Informaciones.

 

ARTÍCULO 7.- Son organismos dependientes de la Secretaría General de Informaciones: Dirección General de Informaciones de la Presidencia de la República, Radio Illimani Empresa Nacional de Televisión Boliviana e Imprenta del Estado.

 

ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Coordinación de la Presidencia de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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