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DECRETO SUPREMO Nº 11895
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad en su carácter de Institución Pública descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, está a cargo de la inversión y administración de los fondos provenientes de los convenios de Préstamos AID N° 511-L-038 y 511-L-044;
Que, en ejecución de los mencionados convenios y para implementar los diferentes programas de trabajo que viene realizando en las áreas rurales del país, debe adquirir maquinarias, implementos, vehículos repuestos y diversidad de equipos, tanto del comercio e industria extranjera como nacional;
Que, los Convenios de Préstamos precitados, limitan la utilización de sus fondos a las inversiones del Programa. excluyendo todo pago de gravámenes y cargas impositivas;
Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad no genera ni cuenta con recursos disponibles para cubrir obligaciones impositivas, por cuanto cumple una tarea de apoyo netamente desinteresada en favor de las Comunidades Campesinas de todo el país.
Que, mediante D.S. N° 11257 de 20 de diciembre de 1973, se ha dispuesto la liberación de derechos arancelarios aduaneros en favor de dicha Entidad, siendo necesario ampliar los alcances de esa disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la liberación dispuesta por D.S. 11257 de 20 de diciembre de 1973, a los impuestos de la Renta Fiscal y Municipal y a todos los gravámenes y/o tasas que pudieren recaer sobre las importaciones de bienes o pagos de servicios financiados por los Convenios de Préstamos N° AID 511-L-038 y 511-L-044, excepto la tasa por servicios prestados.
ARTÍCULO 2.- Libérase, igualmente. de todo impuesto Fiscal y/o Municipal sobre las adquisiciones de bienes muebles o pagos de servicios que realizare el SNDC en el territorio nacional, con fondos emergentes de los mencionados Convenios de Préstamos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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