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DECRETO SUPREMO Nº 11894

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 19 de septiembre de 1974, fue firmado el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) por la suma de $us. 9.700.000.- con destino al Proyecto de ampliación de San Julián y Chané-Piraí, que juntas conforman el “Área de Proyecto" que será administrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por conducto del Instituto Nacional de Colonización (INC).

 

Que, conforme al Convenio de refrencia, es necesaria la creación de dos items de Coordinador del Proyecto entre USAID e INC, con asiento en la ciudad de La Paz y de Jefe Ejecutivo del mismo con residencia en San Julián.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase los items de Coordinador del Proyecto San Julián y Chané-Piraí. entre USAID e Instituto Nacional de Colonización con residencia en la ciudad de La Paz y de Jefe Ejecutivo del mismo con asiento en San Julián, con haberes de $b. 7.000.- (Siete mil pesos bolivianos) mensuales a partir del presente mes, haberes que serán cubiertos con el aporte del Gobierno al Proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar las designaciones antes señaladas.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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