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DECRETO SUPREMO N° 11893

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que. la Biblioteca Central del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se ha constituído en el más importante y completo centro de consulta técnico científica y de coordinación de la documentación agropecuaria del país.

 

Que, acorde con los procesos de desarrollo social y económico que se llevan a cabo en el país conviene la creación de un sistema moderno y eficiente que provea oportunamente a las agencias u organismos gestores del desarrollo agropecuario la información actualizada y útil a sus propósitos:

 

Que, es necesario contribuir al fortalecimiento de la Biblioteca Central del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su calidad de centro coordinador del servicio de información en ciencias agropecuarias y núcleo básico nacional del Sistema Interamericano de Información para las Ciencias Agrícolas (AGRINTER), a fin de hacer una utilización más racional de los recursos humanos, económicos y documentarios existentes en el país.

 

Que, por otra parte, es necesario precautelar por la conservación de la bibliografía agropecuaria nacional y su adecuada difusión y utilización en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Biblioteca Central del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como BIBLIOTECA AGROPECUARIA NACIONAL.

ARTÍCULO 2.- La Biblioteca Agropecuaria Nacional estará integrada por todas

las bibliotecas y centros de documentación agrícola, dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, los cuales actuarán como núcleos básicos del sistema en cooperación con los proyectos de la unidad central para los propósitos de compilación. registro y catalogación, así como para la prestación de servicios de documentación agrícola a nivel nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Biblioteca Agropecuaria Nacional será la depositaria oficial de todas las publicaciones y documentos del sector agrícola y pecuario del país, debiendo para tal efecto estar obligadas todas las organizaciones relacionadas con él a enviar tres copias de todas sus publicaciones, informes, boletines y otros materiales escritos que produjeran.

 

ARTÍCULO 4.- En mérito a la valiosa contribución a la bibliografía agrícola boliviana que prestó en vida el insigne sabio Dr. Martín Cárdenas, desígnase a la Biblioteca Agropecuaria Nacional con el nombre de tan ilustre botánico, quién además prestó invalorables servicios a la educación y formación de profesionales en el campo agropecuario.

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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