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DECRETO SUPREMO Nº 11892
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Resolución Suprema Nº 04259 de 13 de diciembre de 1955 ha encomendado a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el control de las recaudaciones que hacen las aduanillas de El Limbo, Colomi y Sacaba, para el Tesoro de dicho departamento y luego, mediante Resolución Suprema N° 103455 de 12 de mayo de 1961, se ha dispuesto que el control de las recaudaciones sea integrado por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Asociación de Productores “Sindicatos Unidos”, actualmente convertida en Federación Especial Agraria del Chapare Tropical del departamento de Cochabamba.
Que, con los fondos provenientes de dichas recaudaciones y los porcentajes que correspondían a la mencionada asociación de productores y federación especial agraria, y en conformidad con la distribución hecha de estos fondos mediante Decreto Supremo N° 07455 de 24 de diciembre de 1965. se ha admirado un vehículo que actualmente se encuentra bajo el control del Servicio Nacional de Caminos, creándose de esta manera una situación irregular que es necesario modificar puesto que dicho vehículo fue originalmente adquirido para la actual Federación Especial Agraria del Chapare Tropical, para prestar servicios públicos y de carácter social en la zona del Chapare.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Jeep marca Toyota modelo 1968, con carrocería metálica de cuatro asientos y media tonelada de capacidad motor N° F-263407, placa oficial interna N° J-31, que actualmente se encuentra bajo el control del Servicio Nacional de Caminos, sea transferido y entregado definitivamente a la Federación Especial Agraria del Chapare Tropical en mérito a los antecedentes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo procederse de inmediato a la inscripción pertinente en la Dirección Departamental de Tránsito de Cochabamba a nombre de la citada Federación.
ARTÍCULO 2.- Los fondos asignados del 2.27% bajo el rubro de Policía Aduanera en el Decreto Supremo N° 07455 de 24 de diciembre de 1965, serán transferidos en favor de la Federación Especial Agraria del Chapare Tropical, para el mantenimiento del vehículo transferido a dicha entidad, bajo el control del Servicio Nacional de Caminos y de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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