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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 11901

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, no cuentan con un sistema de Seguridad Social integral, por lo que mediante Resolución Suprema N° 170801 de fecha 26 de octubre de 1973, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional para que constituya una comisión de estudio;

 

Que, en cumplimiento de la mencionada disposición se ha organizado la Comisión Técnica para el estudio del seguro Social Militar, mediante Resolución Ministerial N° 672-73 de 23 de noviembre de 1973;

 

Que, a la fecha la referida Comisión Técnica ha hecho entrega de las conclusiones del estudio y ha recomendado la conveniencia de crear la Corporación de Seguridad Social Militar;

 

Que, los organismos técnicos del Instituto Boliviano de Seguridad Social, han revisado los estudios y documentos producidos y elaborados por la Comisión y emitido el dictamen correspondiente, en observancia dc lo dispuesto por el inc. f) Párrafo “A” del Art. 4°. del Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proteger el capital humano del país, creando organismo encargado de otorgar las prestaciones sociales en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley de Seguridad Social Militar en sus seis Libros y doscientos veinte artículos creándose para su gestión y aplicación, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica. autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente.

 

ARTÍCULO 2.- La tuición del Poder Ejecutivo hacia la Corporación del Seguro Social Militar se ejercerá a través del Ministerio de Defensa Nacional, entendiéndose por tuición, la protección y amparo que daba el Estado a esta Institución.

 

La orientación y coordinación técnica dentro del Sistema Boliviano de Seguridad Social, será ejercida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social IBSS.

 

La fiscalización se ejecutará a través de un Fiscal General y un Auditor Fiscal, designados por el señor Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3.- Se traspasa a la Corporación del Seguro Social Militar, el activo y pasivo, bienes muebles e inmuebles, plantas y equipos de las siguientes instituciones sociales y empresariales de índole militar;

 

  1. Caja de Pensiones Militares con sus entidades dependientes;

  2. Fondo de Pensiones Complementarios de las FF. AA.

  3. Seguro de Vida Militar;

  4. Cooperativa Militar de Ahoro y Crédito “COPAVI” LTDA.

  5. Fondo Mutual de Retiro Militar;

  6. Vivienda Militar (VIVIMIL);

  7. Fomento Educación-Huérfanos de Militares; y

  8. El personal necesario de estás instituciones pasarán a prestar sus servicios a COSSMIL.

 

ARTÍCULO 4.- Para la incorporación de las instituciones y empresas señaladas en el artículo anterior, la Junta Superior de COSSMIL, practicará un Balance de situación a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, debiendo practicarse las operaciones bancarias, concillaciones y otras medidas administrativas y contables. A esa misma fecha. con intervención de la Contraloría General de la República se procederá a efectuar los Estados de Liquidación y Traspaso.

 

ARTÍCULO 5.- Para la ejecución del Régimen de Salud a cargo de COSSMIL y las funciones logísticos y de apoyo castrense a las FF. AA., se establecen las siguientes normas básicas:

 

  1. La planificación de la distribución geográfica, magnitud y tipo de los centros médicos será efectuado por el Ministerio de Defensa, atendiéndose a criterio de defensa nacional.

 

  1. COSSMIL deberá sujetarse a dicha planificación, coordinando sus actividades con la Dirección General de Sanidad Militar, sin duplicar recursos humanos físicos y económicos.

 

  1. El Ministerio de Defensa entregará el uso de todos los bienes inmuebles y servicios de la Sanidad Militar a COSSMIL.

 

  1. El personal médico, para-médico y administrativo contratado por el Departamento de Salud de COSSMIL, será asimilado jerárquicamente a la estructura militar.

 

  1. La formación y entrenamiento del personal médico y para-médico será ejecutada a través de programas conjuntos desarrollados por la Dirección General de Sanidad Militar y COSSMIL, en base a una planificación aprobada por Resolución del Ministerio de Defensa.

 

  1. En caso de conflicto interno o internacional de áreas o región, los servicios médicos del Departamento de Salud de COSSMIL. en forma integral, pasarán automáticamente a depender directamente del Ministerio de Defensa Nacional. En esa emergencia los gastos relativos a prestaciones médicas en servicios y en especie correrán íntegramente a cargo del Estado.

 

ARTÍCULO 6.- A partir del 1° de Enero de 1975, COSSMIL reconocerá y otorgará la totalidad del sistema de prestaciones económicos consignados en la Ley de Seguridad Social Militar. Igualmente desde el 1° de enero de 1975. COSSMIL aplicará el Régimen de Salud de acuerdo a una programación que será elaborada por su Junta Superior debiendo abarcarse en forma gradual y progresiva a todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 1975.

 

ARTÍCULO 7.- El señor Ministro de Defensa Nacional presentará a la Presidencia de la República, ternas para la conformación de la primera Junta Superior de COSSMIL.-

 

ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley y a la Ley de Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas, de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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