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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11890

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11856 de 4 de octubre de 1974 el Supremo Gobierno ha autorizado al Banco Agrícola de Bolivia suscribir con el Banco do Brasil un contrato de préstamo por la suma de $us. 10.000.000.- para financiar la compra de bienes de capital producidos en la república del Brasil para fomentar el desarrollo agropecuario del país.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia para el cumplimiento de sus específicas funciones técnicas requiere renovar sus movilidades para la atención de sus agencias y servicios de campo, adquisición que le permitirá continuar con su programa de créditos de fomento a la agricultura y ganadería, objetivos que tienen prioridad dentro del plan nacional de desarrollo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco A.grícola de Bolivia adquirir con los recursos del préstamo otorgado por el Banco do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior (CACEX) del Brasil, las movilidades de diferentes características para servicio exclusivo de sus programas de crédito de fomento en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Los vehículos en desuso que posee el Banco Agrícola de Bolivia serán rematados en subasta pública, debiendo el producto de dicho remate ser cancelado al préstamo concedido por el Banco do Brasil.

 

ARTÍCULO 3.- El número de unidades a ser importadas deberá ser por el equivalente del valor que se obtenga del remate de los vehículos del Banco Agrícola de Bolivia, en actual uso.

 

ARTÍCULO 4.- La importación de las referidas movilidades queda liberada de gravámenes aduaneros por tratarse de una compra destinada a uso fiscal.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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