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DECRETO SUPREMO Nº 11888

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11714 de 23 de agosto de 1974. se autoriza al Banco del Estado otorgar con carácter excepcional a la Unión Agro Industrial de Cañeros S.A., un aval de dólares VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ ($us. 24.750.910.-), con destino a la adquisición, instalación y puesta en marcha “llave en mano” de un ingennio azucarero en Santa Cruz.

 

Que, la capacidad de endeudamiento del Banco del Estado está limitada por la Ley General de Bancos para financiar o avalar operaciones por sumas que sobrepasan del 20% de su capital y reservas.

 

Que, el D.S. N° 10600 de 24 de noviembre de 1972, en su art. 2° determina que las obligaciones contraídas o que contraiga el Banco del Estado, provenientes de la recepción de depósitos y de la concesión de avales gozan de la garantía del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Decreto Supremo N° 11714 de 23 de agosto de 1974,por el que se autoriza al Banco del Estado a conceder un aval por la suma de DÓLARES VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ ($us. 24.750.910.-), en favor de UNAGRO, en sentido de que el aval comprenderá los intereses correspondientes al financiamiento externo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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