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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07320

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber de las autoridades nacionales estimular las prácticas deportivas en todas sus manifestaciones, con el fin de proporcionar a la juventud sana recreación y los medios de alcanzar su desarrollo y equilibrio físico y espiritual;

 

Que en la ciudad de Cochabamba, no existe un local apropiado para las actividades del Basket Ball, Volley Ball, Ajedrez, Box y otras;

 

Que la Asociación Departamental de Box y otras instituciones deportivas de Cochabamba, han solicitado al Supremo Gobierno la expropiación de la superficie necesaria de terreno con destino a la construcción del Coliseo Cerrado, por existir fondos con los cuales puede ser cubierto su importe, indicando la conveniencia de realizar dicha obra en un solar ubicado dentro del radio urbano de esa ciudad, que reuna las condiciones adecuadas para el efecto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos y sitios pertenecientes al señor Abraham Asbún, ubicados entre las calles Bolívar y 16 de Julio de la ciudad de Cochabamba, en toda su extensión superficial, con destino exclusivo a la construcción de un Coliseo Cerrado.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, los trámites de expropiación, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley por la de 30 de diciembre de 1884, designándose perito fiscal al Arquitecto de la indicada Prefectura, debiendo nombrar el suyo propietario, en el término de ley, y formular sus observaciones dentro de los plazos establecidos por las mencionadas disposiciones legales, bajo conminatoria de tenerse por perito común al designado por el Estado.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor de la expropiación será cubierto por el Comité Pro Stadium de la ciudad de Cochabamba, con sus fondos propios.

 

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes, y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco, Tcnl. Samuel Gallardo L., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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