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DECRETO SUPREMO N° 11872
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Riberalta-Beni, ha solicitado liberación de gravámenes aduaneros para la importación de vehículos con el fin de renovar y modernizar el material de transporte de aquella localidad y satisfacer el mayor volúmen de servicios;
Que, en defensa del interés colectivo, en fecha 2 de febrero del año en curso, mediante Decreto Supremo Nos. 11339 y 11340, se han concedido rebajas de gravámenes aduaneros para la importación de 400 unidades de vehículos destinados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, que no cubre decesidades de otras entidades igualmente colectivas como las cooperativas de producción y consumo ni los requerimientos de entidades municipales, siendo así que cumplen funciones de índole social, correspondiendo en consecuencia conceder un tratamiento de excepción a esta solicitud;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional se concede la rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Adicional, para la importación de tres camionetas y un camión con destino a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta-Beni, debiendo cancelar los impuestos residuales de acuerdo a la siguiente estructura de gravámenes:
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Derecho Arancelario |
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Posición Arancelaria |
Descripción Producto |
a/ v % |
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87.02.04.01 |
Camionetas con capacidad de carga de hasta 1.100 kilogramos |
13 |
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87.02.04.02 |
Camionetas con capacidad de carga de 1.101 a 2.100 kilogramos. |
10 |
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87.02.04.04 |
Camiones con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kilogramos |
8 |
ARTÍCULO 2.- Las cuatro unidades de vehículos de transporte serán distribuidas por la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta, entre las tres Cooperativas Agropecuario y de Consumo de esa localidad y para uso exclusivo de la Comuna.
ARTÍCULO 3.- Solamente para los vehículos liberados con el presente Decreto Supremo se exceptúa la aplicación del impuesto destinado del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, debiendo aplicarse en cada caso la tasa respectiva de Servicios Prestados a que se refiere el D.S. 11186 de 23 de noviembre de 1973.
ARTÍCULO 4.- La importación de las tres camionetas podrán corresponder indistintamente a cualquiera de las posiciones arancelarias detalladas en el Art. 1°, del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Los Valores Mínimos Imponibles serán aplicados conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 1617 de 3 de diciembre de 1973 expedida por el Ministerio de Finazas.
ARTÍCULO 6.- En cada caso, la aplicación de esta liberación deberá estar formalizada por Resolución expresa del Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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