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DECRETO SUPREMO N° 11870

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la investigación y prospección de aguas subterráneas dispuesta por el D.S. 10651/A de 20-XII-1972 está cumpliendo satisfactoriamente los objetivos para la dictación del referido instrumento legal.

 

Que, es necesario complementar la fase de investigación y prospección básicas, con la explotación de recursos hídricos, para colocar estos al servicio de las comunidades urbanas y rurales en forma especial de las segundas, con el objeto de promover adecuadamente el desarrollo agropecuario regional, medida que el Gobierno Nacionalista mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios considera de imperiosa necesidad habiendo dispuesto de acuerdo a D.S. Ley N° 11543 de fecha 26 de junio de 1974 la asignación de $b. 13.000.000. para el Programa de Explotación de Aguas del Valle de Cochabamba que ejecuta el Servicio Geológico de Bolivia.

 

Que, el PNUD ha otorgado un fondo inicial de $us. 411.000.- para el Proyecto de Investigación habiendo aceptado a solicitud de la Representación de Gobierno un reajuste hasta la suma de $us. 865.000.- americanos como aporte al “Proyecto Integrado de Recursos Hídricos, Cochabamba.

 

Que, la División de Aguas Subterráneas dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento (DAS) ha transferido todos sus equipos, maquinaria y vehículos de acuerdo a inventario valorado al Servicio Geológico de Bolivia para evitar duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos económicos.

 

Que, la fase de explotación debe ser necesariamente complementada con todo el equipo y maquinaria disponible, habiendo solicitado la Representación de NN. UU.,, la transferencia de maquinaria de perforación, vehículos, y otros de los proyectos concluídos y con destino al referido programa de aguas.

 

Que, el Proyecto Integrado de Recursos Hídricos - Cochabamba, contará con la infraestructura necesaria tanto en personal técnico, como en equipos que le permitan encarar proyectos similares en otras regiones del país, normando de esta manera el uso y aprovechamiento de estos recursos en el territorio nacional, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS; Y CON EL

DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al Servicio Geológico de Bolivia como organismo director y ejecutor del “Proyecto Integrado de Recursos Hídricos - Cochabamba” aprobándose el respectivo plan de operación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el presupuesto consignado en el Plan de Operaciones y programas desde la gestión 1973 a la gestión 1976 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Aporte PNUD Proyecto

Integrado $us. 865.000

60 Bombas Pakistán-ONU $us. 412.000

Equipo, vehículos transferidos del Proyecto del Altiplano $us. 160.000

Equipo, transferido de otros Proyectos concluídos $us. 50.000

Aporte Gobierno de Bolivia D.S. N° 11543 del 26/6/74

Min. AA.CC. y Agropecuarios $us. 13.000.000

Servicio Geológico de Bolivia

Tesoro General de la Nación. $us. 22.464.900

 

ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la transferencia del equipo, maquinaria, vehículos de la Corporación Boliviana de Fomento, (División de Aguas Subterráneas) en favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma total de $b. 2.458.016 de acuerdo a inventario valorado ya efectuado y con la intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase Ministerio de Minería y Metalurgía transferir el equipo, vehículos y material del Proyecto Mutún ejecutado por Naciones Unidas al Proyecto Integrado de Recursos Hídricos - Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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