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DECRETO SUPREMO N° 11868

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Presupuesto aprobado para la presente gestión de 1974, para el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí ha sido insuficiente en los diferentes rubros debido particularmente a la elevación en los precios de los materiales de construcción y otros bienes.

 

Que, para cubrir su déficit presupuestario, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas, ha solicitado la aprobación de su Presupuesto Adicional por la suma de $b. 32.589.700.-, con fondos provenientes de las regalías de la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y Aduana Nacional, habiéndose dado así cumplimiento a lo dispuestos por el Art. 10 del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO. 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, con recursos propios para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGR ESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código Fuente Presupuesto
    Adicional
    1974

 

I NACIONALES 32.589.700.-
2.- Recursos Propios (Aduana Nacionales) 3.600.000.-
4.- TRANSFERENCIAS 28.989.700.-
  Banco Minero de Bolivia 2.400.000.-
  Corporación Minera de Bolivia 26.589.700.-
     
  Total: 32.589.700.-

 

 

EGR ESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código Descripción Presupuesto
    Adicional
    1974

 

100 SERVICIOS PERSONALES   1.564.200.-
110 EMPLEADOS PERMANENTES   918.600.-
111 Haberes Básicos   235.800.-
112 Categorías   10.000.-
113 Bonos   538.300.-
115 Aguinaldos   124.500.-
116 Asignaciones Familiares   10.000.-
120 EMPLEADOS NO PERMANENTES   350.000.-
130 SOBRETIEMPO   50.000.-
140 PREVISION SOCIAL   245.600.-
141 Caja Nacional de Seguridad Social   223.300.-
142 Consejo Nacional de Vivienda   22.300.-
200 SERVICIOS NO PERSONALES   255.000.-
210 COMUNICACIONES Y SERVICIOS    
  PUBLICOS   15.000.-
213 Energía Eléctrica   15.000.-
230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE   180.000.-
231 Gastos por Pasajes   24.000.-
232 Viáticos   156.000.-
290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES   60.000.-
291 Asignaciones Globales   60.000.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS   2.168.000.-
310 SUMINISTROS DE OFICINA Y    
  PUBLICACIONES   30.000.-
313 Suministros Varios de Oficina   30.000.-
320 SUMINISTROS GENERALES   84.000.-
322 Vestuario   24.000.-
324 Alimentos   60.000.-
330 SUMINISTROS PARA    
  CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO   2.054.000.-
331 Lubricantes y Combustibles   30.000.-
332 Accesorios y Repuestos para Maquinaria    
  y Equipo   24.000.-
335 Materiales para Construcción    
  y Edificación.   2.000.000.-
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS   28.442.500.-
410 INMOBILIARIOS   17.300.000.-
411 Terrenos   300.000.-
413 Construcciones de Edificios   1.000.000.-
414 Reforma de Edificios   1.000.000.-
417 Obras Urbanísticas   1.000.000.-
418 Obras Hidráulicas y Sanitarias   14.000.000.-
430 MAQUINARIA Y EQUIPO   11.042.500.-
431 Equipo de Oficina y Muebles   120.000.-
432 Maquinaria y Equipo de Producción   400.000.-
433 Equipo de Transporte, Tracción y    
  Elevación.   3.322.500.-
438 Equipo de Comunicaciones   7.200.000.-
450 Inversiones financieras   100.000.-
452 Préstamos   100.000.-
600 RESERVAS   100.000.-
620 RESERVAS SOCIALES   100.000.-
621 Reservas para Beneficios Sociales   100.000.-
700 TRANSFERENCIAS   60.000.-
710 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL    
  SECTOR PRIVADO   60.000.-
711 Pensiones, Donaciones y Premios   60.000.-
       
  TOTAL:   32.589.700.-
       

 

 

ARTÍCULO 2.- El incremento salarial autorizado, será ejecutado a partir del mes de marzo del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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