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DECRETO SUPREMO N° 11867

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante nota de fecha 16 de agosto de 1974. remitida al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Presidente a.i. del COMITÉ DE DE-SARROLLO Y OBRAS PÚBLICAS DE CHUQUISACA, solicita la aprobación del Gobierno a la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Selección del indicado Comité en favor de la firma Consultora PRUDENCIO, CLAROS Y ASOCIADOS INGENIEROS para la supervisión del pavimento de la pista de aterrizaje y obras complementarias del Aeropuerto de Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre.

 

Que, atendiendo a la Convocatoria a Propuestas N° 17/74 se presentaron las firmas COAS, PRUDENCIO, CLAROS Y ASOCIADOS INGENIEROS Y CONSULTORA GA-LINDO de las que fue precalificada la segunda de las nombradas, en cuyo favor se adjudicó la propuesta, por ser la más conveniente a los intereses del Estado, conforme el procedimiento y requisitos señalados por el Decreto Supremo N° 10418 de 18 de agosto de 1972;

 

Que, corresponde por tanto emitirse la disposición legal que señala el artículo 13 del Decreto Supremo 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación dispuesta por la Junta de Selección del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, en su sesión de fecha 14 de agosto de 1974, en favor de la firma Consultora PRUDENCIO, CLAROS Y ASOCIACIADOS INGENIEROS para la supervisión del pavimento de la pista de aterrizaje y obras complementarias del Aeropuerto de Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre, contrato que se adjudicó por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.600.000.-)

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores: Presidente del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca; Administrador Nacional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA); Contralor Departamental y Fiscal de Distrito, en Representación del Estado suscribirán con el personero Legal. de la Firma Consultora, el pertinente contrato con sujeción a las normas señaladas en el artículo 23 del Decreto Supremo N° 10418 y demás cláusulas de seguridad y cumplimiento.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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