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DECRETO SUPREMO N° 11865

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el artículo 91 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, establece que las Corporaciones Regionales de Desarrollo están facultadas para promover la constitución de empresas públicas, mixtas o privadas, que puedan contribuir al desarrollo regional.

 

Que, “Pallaya Trinidad Mining Company S.A.”, ha propuesto a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, que participe en el capital accionario de la misma convirtiéndose en empresa mixta;

 

Que, los estudios técnicos realizados por CORDEPAZ en las pertenencias mineras de “Yani” de yacimientos auríferos y de schelita y de Kala-Uyo de yacimientos estañíferos, la primera ubicación en la provincia Larecaja y la segunda en la provincia Murillo de este departamento, han demostrado la rentabilidad de la explotación de ambos yacimientos;

 

Que, la explotación de dichos yacimientos incrementará la producción minera, hecho que asimismo dará lugar al incremento de regalías sobre la producción minera que favorece a CORDEPAZ;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno incentivar la producción minera particularmente con la intervención de organismos descentralizados de desarrollo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizázase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a adquirir 6.666 acciones de Pallaya Trinidad Mining Company S.A. con un valor nominal, cada una de seis dólares estadounidenses ($us. 6.-) o su equivalente en pesos bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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