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DECRETO SUPREMO N° 11863
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08395 de 19 de junio de 1968 que crea la Empresa de Televisión Boliviana dispone que funcionará como entidad autárquica de deercho público.
Que, con posterioridad al Decreto N° 08395 se ha incluído la Televisión Boliviana entre las empresas públicas para las cuales aún no se ha aprobado la Ley general que reglamente su funcionamiento.
Que, al presente se involucra a los funcionarios de Televisión Boliviana en los alcances de la Ley General del Trabajo por una errónea interpretación del Decreto Supremo 08395 y la calidad de empresa pública que se le ha asignado.
Que, para que los empleados esten comprendidos en la Ley General del Trabajo requieren de leyes especiales conforme al Artículo 2° de la Ley General del Trabajo.
Que, al presente los empleados de Televisión Boliviana son funcionarios públicos conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 08125 de 31 de octubre de 1967 y Artículo 6° del Decreto Ley N° 11049 de 24 de agosto de 1973.
Que, los fondos que genera Televisión Boliviana están destinados a financiar el servicio público que cumple en beneficio de la colectividad.
Que, precisamente por no hallarse comprendida dentro de la Ley General del Trabajo no consigna su presupuesto, que es parte del presupuesto general de la Nación, reservas para beneficios sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que el “Status” del personal adminisrtativo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, fue desde su creación y se mantiene dentro las regulaciones legales del empleado público, mientras no sea dictada una Ley Especial.
Los señores Ministros de Estado, ,en los Despachos de Coordinación de la Presidencia de la República, y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navaro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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