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DECRETO LEY N° 11862

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es preocupación del Supremo Gobierno lograr la integración de la nacionalidad, para cuyo fin, entre otros, fue creada la “EMPRESA NACIONAL EN TELEVISION BOLIVIANA”.

 

Que, la implementación de la Red Nacional de Televisión, medio fundamental para el cumplimiento de la finalidad antes mencionada se encuentra en la actualidad dentro de un proceso gradual y progresivo de realización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de explotación exclusiva por parte del Estado el Servicio de Televisión de circuito abierto, derogándose expresamente los artículos 2c, 3ª,4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, del D. L. 07454 de 24 de diciembre de 1965.

ARTÍCULO 2.- La “EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION BOLIVIANA” en un plazo de 30 días a partir de la fecha pondrá en conocimiento del Supremo Gobierno, los estudios de factibilidad para la instalación completa de la Red Nacional de Televisión Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la asignación y concesión de Licencias de televisión en circuito cerrado, cuyo funcionamiento se regulará de acuerdo a normas que serán establecidas.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones, Aeronáutica Civil y del Interior, Migración y Justicia y la Secretaría de Prensa e Información de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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