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DECRETO LEY Nº 07318

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el 15 de agosto de 1971, la ciudad de Cochabamba cumple el IV Centenario de su fundación;

 

Que es deber de las autoridades, preparar los actos conmemorativos de este magno acontecimiento, dictando las medidas convenientes;

 

Que es necesario constituir el “COMITÉ DEL CUARTO CENTENARIO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA” (CCCC) y nominar el personal integrante del mismo, determinando al mismo tiempo sus atribuciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el “Comité del Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de Cochabamba” (CCCC) con el siguiente personal: Presidente, Alcalde de Cochabamba; 1er. Vice-Presidente, Prefecto del Departamento; 2do. Vice-Presidente, Ilmo. Obispo de Cochabamba; Tesorero, Rector de la UMSS; Secretario, Presidente de la Federación de Profesionales; Vocales: Comandante de la 7a. División de las FF.AA.; Presidente de la Corte Superior del Distrito; Presidente del Comité Pro-Cochabamba; Presidente de la Fed. de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco; Presidente de la Sociedad de Escritores y Artistas; Presidente de la Acción Cívica de Mujeres Católicas; un representante de la FSTCC; y Contralor Departamental.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las instituciones cívicas, patrióticas, culturales, religiosas y de beneficencia, con personería jurídica reconocida, constituirán sus delegados, quienes concurrirán a las deliberaciones del CCCC, con voz y podrán hacer sugerencias, estudios o proyectos por intermedio de sus representantes o de los Vocales.

 

ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del CCCC, las siguientes:

 

  1. Nominar los Sub-Comités que sean necesarios, con personal idóneo, preferentemente profesionales y técnicos;

  2. Organizar todos los actos conmemorativos del CCCC, determinando los programas respectivos, con excepción de aquellos que corresponden al Gobierno;

  3. Administrar los recursos económicos que se destinen, con intervención de la Contraloría, resguardando y supervigilando la correcta inversión de los mismos en la ejecución de las obras que fueren programadas;

  4. Convocar a concursos y propuestas para la realización de las obras;

  5. Sugerir y proyectar medidas tendientes al mejor desarrollo de la celebración del CCCC;

  6. Designar el personal ejecutivo rentado;

  7. Proponer al Supremo Gobierno formas de financiamiento de recursos con destino exclusivo a las obras y festejos del IV Centenario de la Fundación de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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