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DECRETO SUPREMO N° 11861

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 08274 de 23 de febrero de 1968, fue creado el Comité Permanente de Emergencia Nacional con el propósito de que esta entidad promocione, estudie y preste la asistencia adecuada a las poblaciones que sufren desastres o calamidades públicas emergentes de fenómenos naturales.

 

Que, la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, por efecto de las riadas ha experimentado la destrucción de aproximadamente 400 Has. de tierras de cultivo en la pasada estación de lluvias.

 

Que, la indicada población confronta en la actualidad el inminente peligro de desaparecer en una gran extensión a causa de la total destrución de los defensivos que contenían a las aguas del río de Arque, si oportunamente no se reconstruyen los muros de contención.

 

Que, al efecto el Comité Permanete de Emergencia Nacional, en base a estudios realizados, ha establecido la urgencia de que se recurra a un financiamiento adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase al Comité Permanente de Emergencia Nacional la suma de UN MILLÓN DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-) con cargo al aporte de $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) provenientes del Tesoro Nacional en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndose la ejecución de los trabajos de Defensivos al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de su Departamento de Acción Cívica, en coordinación con el Comité Permanente de Emergencia Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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