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DECRETO SUPREMO N° 11859

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, acorde con la Política Nacionalista que viene desarrollando tiene como prioridad el desarrollo social con un vasto alcance nacional.

 

Que, para llevar a efecto el desenvolvimiento de los planes y estrategia de ésta política, el Supremo Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Desarrollo la tarea de planificar y organizar la ejecución de esta labor.

 

Que, es preciso que la Junta Nacional de Desarrollo cuente con los recursos necesarios para este fin, los mismos que pueden ser obtenidos de los fondos que mantienen el Banco Central de Bolivia por concepto de multas a las Compañías de Seguros y Bancos locales por desencaje.

 

Que, al respecto debe dictarse la norma legal correspondiente. disponiendo el respectivo traspaso de fondos y fijándole un Presupuesto Adicional a la Junta Nacional de Desarrollo por la suma de $b. 6.320.340.-.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir a la Cuenta 1-100 T.G.N. “Ingresos Ordinarios” del Tesoro Nacional, los fondos que retiene por concepto de multas aplicadas a las Compañías de Seguro y Bancos Locales por desencaje.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Desarrollo Social para su vigencia en el presente ejercicio Fiscal por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.320.340.-) con cargo a los fondos transferidos en el artículo primero, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código

Fuente

 

Presupuesto

 

 

 

Adicional

 

 

 

1974

1

NACIONALES

 

6.320.340.-

1.-

Tesoro Nacional

 

6.320.340.-

 

Total

 

6.320.340.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

 

Código

Descripción

 

Presupuesto

 

 

 

Adicional

 

 

 

1974

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

400.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

400.000.-

231

Gastos por Pasajes

 

100.000.-

232

Viáticos

 

300.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

4.620.340.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

2.720.340.-

322

Vestuario

 

800.100.-

324

Alimentación

 

1.920.240.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

1.500.000.-

335

Materiales para Construcción y Edificación

 

1.500.000.-

340

SUMINISTROS TÉCNICOS

 

400.000.-

342

Productos Farmacéuticos

 

400.000.-

400

ARTÍCULOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

1.200.000.-

430

Maquinaria y Equipo

 

1.200.000.-

432

Maquinaria y Equipo de Producción

 

1.200.000.-

700

TRANSFERENCIAS

 

100.000.-

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL

 

 

 

SECTOR PRIVADO

 

100.000.-

711

Pensiones, Donaciones y Premios

 

100.000.-

 

Total:

 

6.320.340.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Este Presupuesto será ejecutado en cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año de acuerdo a las necesidades de la Junta Nacional de Desarrollo.

 

Los señores Ministros, en los Despachos de Finanzas y de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Natusch Busch, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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