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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11858

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, dispuesta por D.S. N° 06909 de 6 de octubre de 1964, algunas estaciones ferroviarias y sus terrenos adyacentes han quedado sin uso ni aplicación práctica dentro de los servicios ferroviarios.

 

Que, dada la dificil situación económica por la que atraviesa la Empresa Nacional de Ferrocarriles. como consecuencia de la interrupción de sus líneas por efecto de las lluvias, es de urgencia procurarle recursos mediante la venta de terrenos, que según informe de sus departamentos técnicos no son necesarios para las operaciones ferroviarias;

 

Que, mientras se proceda a la venta de terrenos. es importante, igualmente, facilitarle recursos en forma inmediata a través de un crédito en el Banco Central de Bolivia que le permita mantener la continuidad de sus servicios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que mediante licitación pública, conforme a normas legales y con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalia de Gobierno, proceda a la venta de terrenos de su propiedad que según informes técnicos no sean necesarios para sus operaciones ferroviarias.

 

ARTÍCULO 2.- Mientras se realice la venta el Banco Central de Bolivia otorgará un crédito de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 48.000.000.-) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que cubra su déficit económico por la presente gestión, debiendo entregar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 32.000.000.-) en el curso del presente mes y DIEZ y SEIS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.000 .000.-) en el mes de diciembre del año en curso. El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles estipularán las condiciones a las que se sujetará el crédito.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez cubierto el crédito bancario y los gastos que demande el mismo, el remanente que se obtenga por la venta de terrenos, será depositado en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial y con destino a la construcción del Edificio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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