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DECRETO SUPREMO N° 11857

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la gestión 1968, creó la Casa de la Cultura destinada a fomentar, incentivar y promover la Cultura y Bellas Artes de dicha ciudad.

 

Que, dicha Institución cuenta con su personalidad legal y que desde su creación ha venido cumpliendo un rol preponderante al servicio de la cultura del pueblo cruseño.

 

Que, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ha solicitado a los organismos competentes el otorgamiento de un crédito de $bs. 2.000.000.- para la conclusión del edificio donde funcionará la Casa de la Cultura con la garantía del impuesto que percibe el Municipio por concepto de impuestos de ingresos a los cinematógrafos.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno incentivar paralelamente el Desarrollo económico y Cultural del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra. un crédito de $b. 2.000.000.- destinados exclusivamente a la terminación del edificio de la Casa de la Cultura de aquella ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cancelará el crédito indicado en el plazo máximo de cinco años, con los ingresos provenientes de impuestos municipales a los cinematógrafos.

 

ARTÍCULO 3.- Los requisitos del crédito, serán estipulados entre las partes (Banco Central y H. Alcaldía Municipal).-

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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