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DECRETO SUPREMO N° 11856

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia mediante Decretos Supremos Nos. 09862 de 27 de agosto de 1971 y 10014 de 26 de noviembre de 1971, y en mérito a lo previsto por el artículo 4° inciso g) del D.S. N° 006456 de 3 de mayo de 1963, autorizó al Banco Agrícola de Bolivia la contratación de una línea de Crédito concedido por el Banco do Brasil S.A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (“CACEX”) del Brasil, Rio de Janeiro, por la suma de $us. 5.000.000 para el financiamiento de exportaciones de bienes capital producidos en la República del Brasil.

 

Que, la utilización de estos fondos ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades del agricultor boliviano, por cuanto la demanda de maquinaria agrícola se ha intensificado en los últimos años.

 

Que, el Banco do Brasil S.A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (“CACEX”) ha ofrecido al Banco Agrícola de Bolivia elevar el monto de la línea de Crédito bajo las mismas condiciones previstos para el préstamo original.

 

Que, es necesario impulsar la actividad agropecuaria del país para lograr el autoabastecimiento de sus productos alimenticios y con miras a la exportación de los excedentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS. Y CON

EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para contratar con el Banco do Brasil S.A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (“CACEX”) una ampliación de la Línea de Crédito por la suma de $us. 10.000.000.- que serán utilizados en la importación de maquinaria fabricada en la República del Brasil.

 

ARTÍCULO 2.- La ampliación de la Línea de Crédito por la suma de $us.- 10.000.000.- estará sujeta a las mismas condiciones previstas para el crédito original de $us. 5.000.00.-

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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