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DECRETO SUPREMO Nº 11854
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, para el Sindicato Mixto de Transporte Servicio Rápido afiliado a la Federación Sindical 1° de Mayo de esta ciudad, está adherida a su vez a dicha matríz del Autotransporte, ha solicitado liberación parcial de gravámenes aduaneros a la importación de 35 microbuses con destino al servicio público que presta el referido Sindicato Mixto;
Que, si bien los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, prohiben otorgar liberaciones tanto en favor del sector público como del privado, concordante con el D.L. N° 10550 de 27 de octubre de 1972, en el presente caso se justifica su excepción, máxima tratándose de vehículos en beneficio de la colectividad, a más de crear nuevas fuentes de trabajo, evitará elevación de tarifas en el transporte urbano, por lo que merece el incentivo y la cooperación del Gobierno, emitiendo la disposición pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON
DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, se concede liberación en favor del Sindicato Mixto de Transportes Servicio Rápido de esta ciudad, del pago del 50% del total de gravámenes aduaneros, incluyendo en su cómputo la taza retributiva de servicios prestados y el 1% creado por D.S. N° 08004, a la importación de 35 microbuses, con destino a los afiliados de dicho Sindicato para su uso exclusivo en el servicio público. Esta importación estará sujeta a la aplicación del 5% por uso de timbres sobre el monto liberado, según D.S. N° 08200 de 26 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 2.- Dichos 35 microbuses serán distribuidos entre los afiliados del citado Sindicato, con intervención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
ARTÍCULO 3.- En cada caso, la concesión de la presente liberación, deberá, ser formalizada mediante una resolución del Ministerio de Finanzas, a la presentación de facturas comerciales legalizadas en país de origen.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, conceder la facilitadd de “pagos diferidos” a 18 meses plazo, bajo la garantía que estime conveniente.
ARTÍCULO 5.- Su transferencia solamente podrá efectuarse entre los afiliados del indicado Sindicato, libre del pago de gravámenes residuales, y cuando se efectúe a terceros se sujetará a las previsiones del D.S. N° 09468 de 23/11/70.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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