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DECRETO LEY Nº 07317

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las virtudes legendarias de civismo del pueblo de Cochabamba, constituyen el orgullo de la nacionalidad y un ejemplo edificante para las generaciones;

 

Que desde la primera insurrección encabezada por Alejo Calatayud, los hijos del Tunari contribuyeron valerosamente al triunfo de la causa libertaria “Hombres y mujeres a la par, lucharon y murieron” en aras del ideal emancipatorio;

 

Que después de los memorables levantamientos de Chuquisaca y La Paz, en que fueron inmolados conspícuos patriotas cuyos nombres ha recogido la historia junto a los de los egregios jefes de la Revolución de Cochabamba, Francisco del Rivero, Bartolomé Guzmán, Esteban Arze, Guzmán Quitón y otros que acaudillaron a los insurgentes de la Villa de Oropeza y del Valle, sometiendo a las autoridades y fuerzas realistas el 14 de septiembre de 1810, los apóstoles de la libertad demostraron al Virrey Abascal que los americanos no “habían nacido para ser esclavos, ni para vegetar en la oscuridad y en el abatimiento”;

 

Que, el nobilísimo sacrificio de los forjadores de la emancipación americana y el heroísmo del pueblo de Cochabamba, quedaron inmortalizados así en la “Gaceta de Buenos Aires”: “El Alto Perú será libre, porque Cochabamba quiere que lo sea”;

 

Que durante la República, Cochabamba ha mantenido en nivel relevante el prestigio intelectual y cultural de la Patria, con la obra de sus notables hombres de letras, publicistas, estadistas, historiadores, científicos, jurisconsultos, como Nataniel Aguirre, Obispo del Granado, Adela Zamudio, Sara Ugarte de Salamanca, Mercedes Anaya de Urquidi, Mariano Baptista, Ismael Vásquez, Daniel Salamanca, Lucas Mendoza de la Tapia, Andrés María Torrico, Melchor Terrazas, Rafael Canedo, Guillermo Urquidi, Casto Rojas, José Macedonio Urquidi, Martín Cárdenas, Avelino Nogales, García, Meza, y otros preclaros intelectuales que han enriquecido el acervo cultural del país;

 

Que es deber de la Junta Militar de Gobierno, tributar homenaje al glorioso pueblo de Cochabamba, en el CLV aniversario de su Revolución Libertadora;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase feriado nacional, el 14 de Septiembre, con suspensión de actividades públicas y privadas en el Departamento de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio A., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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