Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11851

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, convocaron a Propuestas para la construcción de los Laboratorios Centrales de Diagnóstico y Vacunas en el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), habiendo la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 5 del mes de julio de 1974, resulto adjudicar a la Empresa Constructora “COVIM LTDA.”;

 

Que, la Comisión Calificadora emitió su informe el mismo que fue considerado y aprobado por la H. Junta de Almonedas en la misma reunión;

 

Que, habiéndose cumplido con las formalidades legales en vigencia, corresponde su adjudicación por mayoría de votos en favor de la Empresa Constructora “COVIM LTDA.”;

 

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 11356 de fecha 22 de febrero de 1974, la adjudicación de Obras del Sector Público, deben ser autorizadas mediante Decreto Supremo, cuando su precio sobrepase de $b. 400.001.-;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase lo actuado por la H. Junta de Almonedas de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública. y de Urbanismo y Vivienda, para la construcción de los Laboratorios Centrales de Diagnóstico y Vacunas en el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), en favor de la Empresa Constructora “COVIM LTDA.”; por el precio de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS SESENTA Y CINCO 35/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.629.765.35.-), para cuyo efecto deben suscribirse el contrato correspondiente entre los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, los mismos que serán cancelados con Fondos del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja