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DECRETO LEY N° 11850

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para alcanzar los objetivos de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, es necesario establecer y constituir los organismos públicos que sirvan de instrumento de ejecución y coordinación de los planes y programas de desarrollo económico y social.

 

Que, su ejecución está condicionada a que el Gobierno disponga en tiempo oportuno de proyectos específicos debidamente estudiados.

 

Que, uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo acelerado y armónico del país constituye la carencia de proyectos debidamente elaborados y, muy especialmente, la ausencia de un mecanismo institucional financiero que permita convertir los planes generales en programas operativos y proyectos específicos.

 

Que, la generación de un flujo contínuo de proyectos tiene una estrecha relación con el volumen y la prontitud para obtener financiamiento público en términos adecuados.

 

Que, la obtención de crédito externo a largo plazo para la financiación de proyectos prioritarios requiere la presentación de estudios de factibilidad que demuestren la viabilidad y conveniencia nacional de cada proyecto desde el punto de vista técnico y económico dentro del contexto de las prioridades establecidas en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley del Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), en sus seis Capítulos y veinte Artículos de acuerdo al texto de su redacción.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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