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DECRETO LEY N° 11849

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario acelerar el desarrollo económico y social del país mediante la participación dinámica del sector público en el proceso de inversión.

 

Que, el desarrollo del país se ve limitado por insuficiencia de proyectos adecuados para recibir el apoyo de instituciones financieras nacionales e internacionales.

 

Que, dada la ausencia de normas y políticas operativas efectivas en el proceso de selección de proyectos de desarrollo económico y social, las decisiones en materia de inversión del sector público no siempre se han basado en criterios compatibles con los objetivos y planes trazados por el Gobierno.

 

Que, para lograr una mejor utilización de recursos en el campo de la inversión pública y un flujo contínuo de proyectos bien elaborados hacia instituciones financieras, es necesario un ordenamiento de las tareas relacionadas con la preparación, evaluación, ejecución y control de proyectos del sector público.

 

Que, una racionalización de las tareas anteriormente indicadas requiere criterios y metodologías que estén integradas dentro de un sistema que permita agilizar y facilitar el proceso de decisión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Proyectos en sus cinco Títulos, once Capítulos y veinticuatro Artículos, conforme al siguiente texto:

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

 

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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