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DECRETO LEY Nº 07316
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo 07054 de 17 de febrero de 1965 fue prohibida la libre importación de trigo y harina de trigo, condicionando a la vez la importación de estos productos a la autorización expresa del Ministerio de Economía Nacional.
Que el objetivo básico del plan de desarrollo económico de la Honorable Junta Militar de Gobierno es lograr el autoabastecimiento del país;
Que es deber del Supremo Gobierno precautelar el normal desarrollo de la industria molinera nacional en beneficio de la producción de trigo, evitando la desocupación laboral;
Que por otra parte es necesario adoptar las medidas más aconsejables tendientes a facilitar la comercialización de harina de producción nacional con respecto al producto similar importado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO 1.- Los importadores están obligados a comercializar harina de producción nacional en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de sus importaciones.
El incumplimiento de esta disposición por parte de los importadores, cualquiera sea la procedencia de la harina importada, será sancionado con una multa equivalente al valor del porcentaje de harina nacional que hubieran dejado de comercializar.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía Nacional, determinará los casos de incumplimiento que establece el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de la aplicación de la sanción que establece el Artículo 1º del presente Decreto, serán destinados a la ejecución del Plan de Fomento Triguero tendiente al autoabastecimiento de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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