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DECRETO SUPREMO Nº 21351

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante decreto supremo 20945 de 26 de julio de 1985 se ha establecido el interés mensual del 48% y la multa del 10% sobre cotizaciones en mora, con destino al Sistema de la Seguridad Social;

 

Que estos porcentajes elevados pudieron justificarse en una etapa hiperinflacionaria, que al presente ha sido superada por las medidas adoptadas en el marco de la Nueva Política Económica, por lo que se hace necesario adecuar esas sanciones a la actual situación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se deroga el artículo 3º del D.S. 20945 de 26 de julio de .1985.

 

ARTÍCULO 2.- En sustitución del interés mensual de mora en las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social, se fija la tasa de interés activo vigente en el sistema bancario, la misma que será señalada por el Banco Central de Bolivia mediante Resolución Administrativa, para su cumplimiento obligatorio por las Cajas Básicas y Delegadas de Seguridad Social, Fondos Complementarios y Consejos de Vivienda y será modificada toda vez que haya variación del interés bancario activo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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