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DECRETO SUPREMO Nº 21343

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-2353-BO, “Programa de Fortalecimiento Institucional del Sector Público;

 

Que el Gobierno de Bolivia se ha comprometido a aportar en efectivo la suma adicional de $us. 580.000.00 en su equivalente en pesos bolivianos, como aporte local a la ejecución del Convenio;

 

Que es necesario designar la representación del Gobierno ante la Agencia de Ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a desembolsar la suma de $us. 580.000.oo (QUINIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en su equivalente en moneda nacional destinados a financiar un aporte local complementario para el Convenio ATN/SF-2353 -BO “Programa de Fortalecimiento Institucional al Sector Público”, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- La representación del Gobierno de Bolivia estará a cargo del Ministerio de Finanzas conjuntamente con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación como agentes de ejecución.

Loa señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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