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DECRETO SUPREMO N° 21341

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE COSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario efectuar a la brevedad posible trabajos de reparación y mantenimiento en la Autopista La Paz-El Alto a través del Servicio Nacional de Caminos.

 

Que por construir la referida Autopista una de las principales vías de circulación de la ciudad de La Paz, es indispensable velar por sus adecuadas condiciones de circulación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar traspaso interinstitucional de recursos de su Presupuesto vigente, por la suma de noventa y cinco mil millones de pesos bolivianos ($b. 95.000.000.000.-) en favor del Servicio Nacional de Caminos, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y destinado al trabajo de reparación y mantenimiento de la Autopista La Paz - El Alto de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

 

CAPITULO I : Funcionamiento

 

PROGRAMA 01 : Administración General

 

RECURSOS : Tesoro Nacional

 

200

Servicios No Personales

95.000.000.000.--

260

Otros Servicios No Personales

95.000.000.000.--

262

Asignaciones Globales

95.000.000.000.--

 

 

 

 

T O T A L :

95.000.000.000.--

A: ORGANISMO : Servicio Nacional de caminos

CAPITULO II : Inversión

PROYECTO : Autopista La Paz-El Alto

RECURSOS : Tesoro Nacional

 

400

Activos Fijos y Financieros

95.000.000.000.--

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

95.000.000.000.--

 

 

 

 

T O T A L :

95.000.000.000.--

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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