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DECRETO LEY Nº 07313

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley Electoral aprobada en 30 de Abril de 1965, establece la Cédula de Identidad, como instrumento de identificación para efectos de inscripción y otros del ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía;

 

Que es conveniente adaptar la Cédula de Identidad a las técnicas y sistemas modernos existentes en la materia;

 

Que es necesario modificar el actual formato y características del mencionado documento, a fin de que respondan a los fines mencionados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter general y obligatorio, dispónese la renovación de Cédulas de Identidad, en todo el territorio de la República, fijándose a tal efecto, como plazo improrrogable, el 31 de diciembre de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno reglamentará el formato, características y demás detalles relacionados con dicho documento y convocará a propuestas para su confección.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl., Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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