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DECRETO LEY Nº 07313
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Electoral aprobada en 30 de Abril de 1965, establece la Cédula de Identidad, como instrumento de identificación para efectos de inscripción y otros del ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía;
Que es conveniente adaptar la Cédula de Identidad a las técnicas y sistemas modernos existentes en la materia;
Que es necesario modificar el actual formato y características del mencionado documento, a fin de que respondan a los fines mencionados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO 1.- Con carácter general y obligatorio, dispónese la renovación de Cédulas de Identidad, en todo el territorio de la República, fijándose a tal efecto, como plazo improrrogable, el 31 de diciembre de 1965.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno reglamentará el formato, características y demás detalles relacionados con dicho documento y convocará a propuestas para su confección.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl., Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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