TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21339

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, convocó a licitación pública para la provisión de 4.600 m2, de vidrio plano, destinados a la Piscina Olímpica de Alto Obrajes.

 

Que efectuada la convocatoria a propuestas de acuerdo a Ley de Licitaciones y la calificación con el consiguiente cumplimiento de todos los requisitos legales, el Comité de Obras Deportivas Dapartamentales de La Paz, decidió efectuar la adjudicación de la provisión de 4.600 m2 por invitación directa a la Empresa FANVIPLAN, dependiente de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y en razón de ser la única fábrica en el país y único proveedor

 

Que corresponde al Supremo Gobierno, autorizar las adjudicaciones por invitación directa, mediante Resolución Suprema, conforme con lo dispuesto en el inciso e) del D.S. 11356.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase la adjudicación por invitación directa, de un total de 4.600 m2 de vidrio plano a la Empresa FANVIPLAN dependiente de CORDEPAZ, por el precio total de $us. 160.000

 

ARTÍCULO 2.- El contrato respectivo será firmado por los personeros del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, y la Empresa adjudicataria, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Los montos que cubrirá dicha operación deberá ser traspasados de la Cta. N°.3-F-313 del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, a la Cta. de FANVIPLAN, de acuerdo al plan de pagos previamente establecido entre las partes contratan-tes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Q., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarduros a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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