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DECRETO SUPREMO N° 21337

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. 21225 de 14 de abril de 1986, se ha dispuesto la liberación de todos los impuestos aduaneros a la importación del equipo e implementos destinados a la iluminación del Estadio IV Centenario del departamento de Tarija cuyo equipo de iluminación en un gesto patriótico de apoyo al deporte nacional, ha sido donado por el ciudadano Rafael Mendoza Castellón.

 

Que el Comité Departamental de Obras Deportivas de Tarija con el objeto de poner en funcionamiento el citado equipo, tiene necesidad de adquirir un transformador trifásico 250 KUA y otros materiales complementarios al sistema de iluminación donado.

 

Que tratándose de implementos de iluminación que necesariamente deben adquirirse de la distribuidora original y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde autorizar la compra en forma directa de la firma Philips S.A., por ser la única proponente de los materiales requeridos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al “Comité Departamental de Obras Deportivas de Tarija” adquirir por invitación directa de la firma PHILIPS S.A., materiales de iluminación por un monto global de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.927.oo), imputables a la partida 420 Activos Fijos y Financieros de su presupuesto vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Un (1) transformador trifásico de 250 KVA $us. 4.247

Dieciseis (16) luminarias doble tipo pétalo con lámparas de vapor de sodio alta presión de 250 W. $us.5.400

Ocho (8) lámparas de vapores metálicos halógenos de 2.000 w 189.000 lúmenes $us.1.280

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Obras Deportivas de Tarija, suscribirá, el correspondiente contrato de adquisición con intervención de las autoridades señaladas por ley.

 

ARTÍCULO 3.- El despacho aduanero de la presente adquisición, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 21225 de 14 de abril de 1986.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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