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DECRETO SUPREMO N° 21334

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado debe fomentar e impulsar la construcción de caminos que integren las diversas regiones del territorio nacional.

 

Que se ha declarado prioridad nacional, dentro esa política vial, la carretera que vincule los departamentos de La Paz y el Beni, cuya construcción instrumentará el desarrollo regional y el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el convenio suscrito por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Servicio Nacional de Caminos para la conclusión del tramo Km 37+890 al 48+080 de la carretera La Paz Cotapata.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz licitar mediante invitación directa la provisión de asfalto, materiales de construcción y repuestos para maquinaria y equipo, con destino exclusivo a la construcción del camino carretero La Paz Cotapata de su Km 37+890 al 48+080.

 

ARTÍCULO 3.- Se faculta también a la mencionada Corporación de Desarrollo, abrir una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de camino La Paz Cotapata Km. 37+890 al 48+080, para el manejo de los respectivos fondos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía é Hidrocarburos a. i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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