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DECRETO SUPREMO Nº 21331

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley de 31 de enero de 1986 ha declarado de prioridad la construcción del hospital General en EL Alto de La Paz y ha autorizado al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento nacional o internacional para su ejecución.

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha invitado directamente a empresas especializadas a presentar ofertas para el diseño final, construcción y equipamiento del mencionado nosocomio, dada la urgente necesidad de dotar de esa asistencia sanitaria a la población de El Alto.

 

Que siendo la obra de interés público es conveniente convalidar los actos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, autorizando la apertura, evaluación y adjudicación de propuestas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, proseguir con la apertura de las propuestas presentadas para el diseñó final, construcción y equipamiento del hospital general en El Alto de La Paz, de acuerdo al procedimiento señalado por el Decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Urbanismo y Vivienda, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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