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DECRETO SUPREMO Nº 21329

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que es de urgencia completar obras inconclusas que son de especial interés para la vinculación de zonas productivas del país tales como la carretera La Paz- Cotapata.

 

Que en marzo de 1982, se concluyó la construcción de la citada carretera, dejándose pendiente el tramo correspondiente al túnel, debido al deslizamiento geológico que se presentó en su desembocadura, restando únicamente la construcción dé la bóveda de salida del túnel, (lado Cotapata).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, contratar los servicios de una Empresa Constructora Nacional, bajo el sistema de invitación directa para ejecutar los trabajos de la bóveda de salida del túnel del kilómetro 38 de la carretera La Paz.- Cotapata.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a concluir las obras del túnel del kilómetro 38 de la carretera La Paz/Cotapata y su bóveda de salida, pudiendo contratar los servicios de una empresa constructora, por invitación directa, debiendo proveer de los materiales de construcción necesarios como acero de refuerzo, cemento, agregados (grava y arena) y piedra bolón.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Caminos solventará los gastos emergentes, con recursos propios provenientes del impuesto al rodaje y otros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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