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DECRETO SUPREMO Nº 21328

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que para lograr la integración de las diferentes regiones del país, se requiere la construcción de carreteras modernas que las vinculen.

 

Que el proyecto de la carretera La Paz - Cobija a más de cumplir la función de unir a la capital del Departamento más aislada en la actualidad con la sede del Gobierno, tiene la ventaja de abrir zonas con valiosos recursos naturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara de prioridad nacional, la construcción de la carretera asfaltada La Paz-Cobija, correspondiendo a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, gestionar ante organismos internacionales el crédito necesario para efectuar el estudio de factibilidad y diseño final y una, vez logrado estos buscar su financiamiento para la ejecución de la obra.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años,

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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