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DECRETO SUPREMO Nº 21327

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que es deber del Estado el fomento y promoción del deporte, mediante el estímulo de su práctica y la creación de las condiciones que aseguren el desarrollo físico de la juventud.

 

Que es necesario impulsar la conclusión de los trabajos de la Piscina Olímpica de Alto Obrajes, cuya construcción alcanza los diez años.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, “CORDEPAZ” la erogación de $us. 50.000.- (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en calidad de contribución al Comité Impulsor y Recaudador de la Piscina Olímpica, que deberá habilitarse totalmente hasta el 20 de octubre del presente año, en conmemoración del Aniversario de la Fundación de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Secretaria General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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