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DECRETO SUPREMO Nº 21326

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Ley de la República de 28 de mayo de 1984, se ha declarado de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización Múltiple del Bala, situado en el curso superior del Río Beni.

 

Que el citado Proyecto Hidroeléctrico y de utilización múltiple es uno de los objetivos del desarrollo regional, particularmente en el Norte del Departamento de La Paz.

 

Que es necesario impulsar las tareas del Comité Gestor de los estudios del Bala creado mediante la referida Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se conforma la Comisión Coordinadora y Negociadora del Gobierno boliviano, con el objeto de reglamentar y agilizar el funcionamiento del Comité Gestor conformado mediante Ley de la República del 28 de mayo de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, e integrada por representantes de los siguientes Ministerios e Instituciones:

 

Presidencia de la República

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Energía e Hidrocarburos

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión se encargará de buscar y gestionar las fuentes de financiamiento para la ejecución de todas las fases de estudio y ejecución del Proyecto del Bala.

 

El señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés, Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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