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DECRETO SUPREMO Nº 21325

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que es necesario reparar la carretera que une el Alto de la ciudad de La Paz, con Rio Seco, a la brevedad posible.

 

Que por estudios técnicos realizados, por el Servicio Nacional de Caminos, el deterioro de esa carretera se debe a la existencia de aguas servidas que humedecen permanentemente el terreno.

 

Que en atención a ello, es necesario buscar una solución integral que incluye la construcción del alcantarillado de la zona y otras obras de drenaje que garanticen la duración de las obras a realizarse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Instituto Nacional de Preinversión INALPRE conceder un crédito al Servicio Nacional de Caminos, destinado a licitar la consultoría para el estudio de diseño final de la nueva carretera El Alto, Rio Seco, estudios que deberán incluir la solución del problema de aguas servidas de la zona y drenaje de la carretera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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