Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07309

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE FUERZA ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sucre, actualmente dependientes de la Alcaldía Municipal, requieren de un sistema de administración autónoma especializada, que les permita satisfacer con eficacia las necesidades públicas relativas a la salubridad y al desarrollo urbano de dicha ciudad;

 

Que es facultad del Estado coordinar y racIÓNalizar el desenvolvimiento de los servicios públicos, mediante normas legales y técnicas definidas facilitando su ampliación, mejoramiento y buena administración;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno crear los organismos técnicos y administrativos adecuados para atender estos importantes servicios públicos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

CAPÍTULO PRIMERO


CONSTITUCIÓN Y FINES

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre como una sociedad de economía mixta de derecho público con autonomía administrativa, autarquía financiera, duración indefinida y domicilio legal en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- La empresa tiene la finalidad de prestar, atender y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- Tendrá las siguientes atribucIÓNes:

 

  1. Administrar los servicios de agua potable y alcantarillado ateniéndose a las disposicIÓNes legales vigentes.

  2. Adquirir a cualquier título, poseer y transferir bienes.

  3. Financiar y ejecutar o contratar la ejecución de obras y servicios necesarios para el cumplimiento de esos fines.

  4. Adquirir, transportar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizar y distribuirlas.

  5. Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales.

  6. GestIÓNar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito con la autorización del Poder Ejecutivo.

  7. Designar y remover al personal técnico y administrativo.

  8. Imponer sancIÓNes por infracción a normas legales relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado;

  9. Cumplir, sin limitación, todos los actos legales necesarios para su actividad.

  10. Estudiar o contratar los estudios destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo.

  11. Proponer las tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, que regirán previa aprobación del Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

 

ARTÍCULO 4.- La empresa se regirá:

 

  1. Por un Consejo de Administración presidido por el Alcalde Municipal e integrado por los siguientes representantes:

 

  Un delegado de la Prefectura del Departamento.

  Un delegado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

  Un delegado de la Cámara Departamental de Industrias.

  Un delegado de la Federación de Juntas Vecinales.

 

  1. Un Gerente.

 

ARTÍCULO 5.- La forma y condicIÓNes de elegibilidad y el término del mandato de los representantes de cada uno de los organismos participantes, se determinarán en el Estatuto Orgánico correspondiente.

 

ARTÍCULO 6.- Son atribucIÓNes del Consejo de Administración:

 

  1. Designar y remover al Gerente;

  2. Aprobar los presupuestos formulados por el Gerente así como los balances anuales;

  3. Cumplir sin limitación todos los actos legales necesarios para su actividad y representar a la Empresa en los mismos, así como aquellos que señalen los Estatutos.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DE LA GERENCIA Y SUS

ATRIBUCIÓNES

 

ARTÍCULO 7.- Serán atribucIÓNes del Gerente:

 

  1. Proponer ternas al Consejo de Administración para la designación de su personal dependiente.

  2. Ejecutar y hacer cumplir las disposicIÓNes del Consejo de Administración.

  3. Proyectar los presupuestos y presentar los balances anuales para su aprobación del Consejo de Administración.

  4. Proyectar y ejecutar aspectos técnicos relacIÓNados con la empresa, previa aprobación del Consejo de Administración.

  5. Otras atribucIÓNes y obligacIÓNes serán determinadas en los estatutos de la entidad.

 

ARTÍCULO 8.- Son requisitos para ser Gerente.

 

  1. Ser boliviano o extranjero residente.

  2. Poseer título de Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario.

  3. Tener como mínimo dos años de ejercicio profesIÓNal.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 9.- Son bienes de la empresa:

 

  1. Los que adquiera por cualquier título.

  2. Los que se le atribuyan por disposicIÓNes legales.

  3. Los bienes que en la actualidad dispone la Municipalidad para la atención de los servicios de agua y alcantarillado y que serán transferidos a la misma en virtud del presente Decreto a Pedido de la entidad municipal.

 

ARTÍCULO 10.- Son rentas y recursos de la Empresa:

 

  1. El rendimiento de sus bienes.

  2. Las tarifas por el suministro de sus servicios.

  3. Los gravámenes creados por ley.

  4. Las aportacIÓNes del Estado.

  5. Los aportes de los usuarios particulares y empresas.

  6. La transferencia del activo disponible que efectúe la Municipalidad en su favor.

  7. Los empréstitos, títulos de crédito o bonos que se suscriban.

 

ARTÍCULO 11.- El capital de la Empresa estará constituído:

 

  1. Por venta de accIÓNes al Estado y por los bienes que le transfiera la Municipalidad.

  2. Por venta de accIÓNes a las empresas usuarias y a los particulares.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 12.- La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se retribuirá con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán pasibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.

 

ARTÍCULO 13.- Tratándose de un servicio público las tarifas serán calculadas, cuidando de que no hayan utilidades excesivas ni déficits y teniendo en cuenta las siguientes obligacIÓNes:

 

  1. Gastos de operación y mantenimiento.

  2. Pago de intereses y amortizacIÓNes por préstamos contraídos.

  3. Reserva para depreciación.

  4. Reserva para emergencias.

 

ARTÍCULO 14.- Cualquier superávit que arrojen los balances de fin de año, será acumulado en un fondo de reserva, para el mejoramiento de los servicios.

 

ARTÍCULO 15.- Las accIÓNes de la Empresa serán adquiridas obligatoriamente por todos los usuarios para tener derecho al servicio, serán nominativas e indivisibles, no devengarán dividendos y se transferirán obligatoriamente, con las instalacIÓNes para las que se efectuó el aporte.

 

ARTÍCULO 16.- Las adquisicIÓNes de bienes así como la disposición de los mismos se sujetarán a las normas legales pertinentes con la intervención de la Contraloría General de la República. Igualmente todos sus pagos y transaccIÓNes serán supervisadas por la Contraloría General.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIÓNES

 

ARTÍCULO 17.- Como se trata de un servicio público las servidumbres de agua potable y alcantarillado se considerarán públicas y las expropiacIÓNes tendrán prioridad por la misma circunstancia.

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

DISPOSICIÓNES GENERALES

 

ARTÍCULO 18.- La empresa de agua potable y alcantarillado gozará de las siguientes prerrogativas:

 

  1. Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar previamente, con las autoridades u organismos correspondientes, la época y la forma de utilizarlas y de reponer otros servicios u obras en los que se causare daño.

  2. Excención de los impuestos y patentes nacIÓNales, departamentales, municipales y de cualquier otra naturaleza, creados o por crearse; de los que gravan o gravaren la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento de sus fines, incluyendo timbres consulares y servicios prestados por las aduanas; de los recargos o comisIÓNes por recaudacIÓNes de gravámenes creados o por crearse en su beneficio; y de todos aquellos que afectaren a sus tasas y tarifas.

  3. Uso del procedimiento coactivo para el cobro de rentas y recursos.

 

ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo supervigilará a la Empresa por intermedio de:

 

  1. E1 Ministerio de Obras Públicas y ComunicacIÓNes en cuanto a su desenvolvimiento legal, técnico, administrativo, económico y financiero.

  2. El Ministerio de Salubridad, en cuanto al control de la calidad de los servicios y la aplicación de normas sanitarias y

  3. La Contraloría General en todo lo relacIÓNado con movimiento económico.

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 20.- Se fija como plazo para la iniciación de actividades de la empresa el de ciento veinte días máximo computables a partir de la promulgación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 21.- La Municipalidad de Sucre transferirá los bienes a que se refiere el presente Decreto, previo avalúo de una comisión integrada por un representante del Tesoro Municipal, otro de la Contraloría Departamental y el Fiscal del Distrito en forma gradual de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

 

ARTÍCULO 22.- Para financiar el capital de arranque de la Empresa se autoriza a la Municipalidad de Sucre ceder a la misma el cincuenta por ciento de todas las cobranzas que tiene pendientes por consumo de agua potable a la fecha y, además todas las recaudacIÓNes futuras por este concepto desde la promulgación del presente Decreto, hasta la iniciación de las actividades de la empresa, debiendo la Municipalidad actuar como agente de retención. Esos fondos recaudados, serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia denominada “Empresa Local de Aguas Potables Sucre’.

 

ARTÍCULO 23.- La transferencia de los bienes y obligacIÓNes referentes al servicio de alcantarillado, se efectuará mediante convenio especial a suscribirse entre la Empresa y la Municipalidad de Sucre.

 

ARTÍCULO 24.- La Empresa reconocerá la obligación contraída por la Municipalidad de Sucre en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por el costo del tendido del acueducto entre Yampuco y Sucre, debiendo suscribir un convenio especial para su pago.

 

ARTÍCULO 25.- Quedan derogadas las disposicIÓNes contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Hugo Banzer, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo, Tcnl. René Bernal, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. Juan Lechín, Marcelo Galindo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja